A- de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Parejo Gonzalez Enrique·Demandado Comision Investigacion Camara Representantes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de decisiones judiciales
- Notificación de tercero interesado
- Improcedencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó al Tribunal de la referencia poner en conocimiento la nulidad de todo lo actuado por ese despacho judicial debido a la falta de notificación al Presidente de la República interesado en el proceso de tutela, impidiéndole intervenir en su trámite, negándole la oportunidad de aportar pruebas o controvertir las ya recaudadas.
Lo anterior, debe ser respetado por el juez constitucional, sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela demandada.
En consecuencia, se devuelve el expediente al mencionado Tribunal para el cumplimiento de lo ordenado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ORDENAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafe de Bogota -Sala Penal- PONER EN CONOCIMIENTO LA NULIDAD de todo lo actuado por ese despacho judicial, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive. En consecuencia, el citado Tribunal debe notificar en los terminos del articulo 16 del decreto 2591 de 1991, al senor Presidente de la Republica, doctor Ernesto Samper Pizano, la nulidad que contiene el presente proceso, por no habersele comunicado su iniciacion y culminacion, con la advertencia de que si no alega la nulidad dentro de los tres dias siguientes a su notificacion, esta quedara saneada y el proceso volvera a la Sala Novena de Revision de Tutela para lo de su competencia; en caso contrario, se declarara la nulidad y se repondra la actuacion con la observancia de los tramites pertinentes.
- Segundo. Por Secretaria General, DEVOLVER el presente expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafe de Bogota, para el cumplimiento de lo ordenado en el anterior numeral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.